Sentencia N° 663 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 663, Exp. R05-0469, 17/11/2005
ExpedienteR05-0469
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2005-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Juzgado Sexto de Control del Estado Zulia, relacionada con los delitos de intermediación financiera y estafa. La solicitud fue presentada por Marcelo Recchia, quien argumentó que su caso había sido objeto de un tratamiento desmesurado por parte de los medios de comunicación, lo que podría afectar la administración de justicia. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que no se evidenció alarma o escándalo público que justificara la medida.
Extracto de la motiva
El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de la solicitud de radicación de un juicio y de conmutación de las penas. El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Se advierte que en la radicación de un juicio, deben concurrir circunstancias claras y precisas para que la misma proceda, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio, la materia, o la persona, sin concurrir los supuestos que contemplan expresamente el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía constitucional al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por todos los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por el ciudadano Marcelo Recchia, y el ciudadano abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en representación del ciudadano Freddy Eduardo Manzano Tiniacos. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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