Sentencia N° 662 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 662, Exp. E25-694, 30/10/2025
ExpedienteE25-694
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-10-30
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ, quien se encuentra detenido en Colombia, por la presunta comisión de los delitos de estafa y legitimación de capitales. La decisión se fundamenta en la verificación de los requisitos legales establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición, así como en la naturaleza no política de los delitos imputados. Se garantiza que el juicio se llevará a cabo con todas las garantías procesales correspondientes.
Extracto de la motiva
Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, ratificado a su vez por la República de Colombia, el 28 de julio de 1914, y su respectivo canje de notas, en el cual los Estados Parte, respecto de la entrega mutua de procesados o condenados por las autoridades judiciales de estos, acordaron, entre otras cosas, lo siguiente: “Artículo I. Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2°, dentro de la jurisdicción de una de las Partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él. Artículo II. La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos: (…) 10. Fraude que constituya estafa o engaño. (…) Artículo IV. No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él, y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él. No se considerará delito político ni hecho conexo con él, el delito de estafa, por lo que se concluye que la solicitud de extradición es procedente.
Dispositiva
Procedente la extradición activa del ciudadano FERNANDO JOSÉ DA LAVANDINHA FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V- 11.918.075, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de ESTAFA, previsto en el artículo 462, del Código Penal y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, contemplado en el artículo 35, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concurso real de delitos de conformidad con lo previsto en el artículo 88, del Código Penal.
Palabras clave
extradiciónestafalegitimación de capitalesTribunal Supremo de Justicia