Sentencia N° 662 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 662, Exp. A15-389, 23/10/2015
ExpedienteA15-389
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alí Silva Aranguren en representación de Germán Arturo Rodríguez Ataya, quien enfrenta un proceso penal por legitimación de capitales y asociación para delinquir. La Sala argumenta que el Ministerio Público ha iniciado un nuevo proceso penal en fase de investigación, lo que implica que la defensa tiene la oportunidad de presentar sus alegatos en la audiencia preliminar correspondiente. La decisión se fundamenta en la falta de condiciones para el avocamiento, que es una figura excepcional en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar, previamente, su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, al efecto, observa: La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente: 'Competencias comunes de las Salas Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley'. De las disposiciones transcritas se sigue que esta Sala de Casación Penal, como parte que es del Tribunal Supremo de Justicia, está habilitada por el artículo 31, numeral 1, de la ley que rige a dicho órgano, para conocer de las solicitudes de avocamiento que se le formulen, siempre que las mismas se refieran a un proceso que se lleve ante un tribunal cuya competencia abarque los asuntos que, en abstracto, sean también del conocimiento de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el Abogado Alí Silva Aranguren en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GERMÁN ARTURO RODRIGUEZ ATAYA, a quien se le sigue un proceso ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo el expediente identificado con el alfanumérico 2C-20792-15, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Palabras clave
avocamientolegitimación de capitalesasociación para delinquirTribunal Supremo de JusticiaEstado Apure