Sentencia N° 662 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 662, Exp. C09-404, 15/12/2009
ExpedienteC09-404
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónDesestimar por manifiestamente infundado

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de LUIS ENRIQUE PORTILLO JIMÉNEZ, quien fue condenado a 15 años de prisión por homicidio intencional. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando violaciones a la ley por falta de aplicación y errores en la valoración de pruebas. La Sala de Casación Penal, tras analizar los argumentos, decidió desestimar el recurso por considerarlo infundado, afirmando que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al no poder ordenar un nuevo juicio.

Extracto de la motiva

El recurrente alega la infracción del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la declaratoria sin lugar del recurso de apelación, disposición que no pudo ser infringida por la Corte de Apelaciones por cuanto dicha instancia judicial al declarar sin lugar el recurso de apelación propuesto no podía ordenar la celebración de un nuevo juicio, ni dictar una decisión propia, como al parecer pretende la defensa. Asimismo, se observa que los impugnantes plantean como motivo de la denuncia la falta de análisis y comparación de ciertos elementos probatorios por parte de la Corte de Apelaciones, lo cual se evidencia cuando expresan que: “...por lo tanto ciudadanos magistrados al no analizarse y adminicularse los medios de probatorios el resultado de la sentencia obviamente no puede ser el reflejo de lo debatido en la audiencia Oral y Pública sino el reflejo de la arbitrariedad y abuso del Juzgador...”. El vicio alegado por los recurrentes, no puede ser atribuido a la Corte de Apelaciones por cuanto la labor de análisis y comparación de pruebas, en virtud del principio de inmediación, corresponde al juez de juicio, quien luego de haber presenciado ininterrumpidamente el debate, apreciará las pruebas y en base a ellas establecerá los hechos.

Dispositiva

En consecuencia, lo procedente es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el defensor del ciudadano acusado LUIS ENRIQUE PORTILLO JIMÉNEZ, de acuerdo a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónCorte de Apelacionesanálisis de pruebasnulidad absolutainmotivacióntutela judicial efectiva

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