Sentencia N° 662 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 662, Exp. C05-0488, 15/11/2005
ExpedienteC05-0488
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Fulvio Monsalve, confirmando la condena por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala observa que la recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación del recurso, alegando violaciones que no fueron claramente acreditadas. Además, se rectifica la pena impuesta, ajustándola a lo establecido en la ley vigente, aplicando una pena de nueve años de prisión.
Extracto de la motiva
El recurrente no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación del recurso de casación. En efecto, alega la violación de los artículos 364, numeral 4 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, aduciendo en forma conjunta, vaga e imprecisa infracciones de la sentencia de juicio y de la sentencia recurrida, tales como: a) Que la sentencia recurrida es inmotivada porque al desechar las denuncias segunda y tercera de la apelación dejó de analizar el testimonio del testigo instrumental Juan de la Cruz Rondón; b) Que el acta policial de aprehensión del acusado no fue desvirtuada durante el juicio oral y público; c) Que la recurrida no analizó los alegatos esgrimidos por la defensa en las denuncias de apelación señaladas; d) Que no determinó el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni demostró ni estableció la culpabilidad del acusado; e) Que el juez de mérito en sus conclusiones estableció que constituía plurales elementos de culpabilidad el acta policial; f) Que constituye una grave errata el análisis y valoración que realiza la recurrida sobre el acta policial, pues en su criterio la misma carece de valor probatorio a menos que sea ratificada en el juicio oral y público; g) Que no puede constituir pluralidad de indicios el acta policial; h) Que la declaración rendida por el testigo instrumental en el juicio oral y público no fue considerada ni por el juez de juicio ni por la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora del acusado JOSÉ FULVIO MONSALVE Y DE OFICIO RECTIFICA LA PENA APLICADA al mencionado acusado, CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Palabras clave
transporte ilícitosustancias estupefacientescocaínarecurso de casaciónderecho a la defensamotivación de la sentenciapruebapenal