Sentencia N° 661 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de octubre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 661, Exp. C24-539, 04/12/2024
ExpedienteC24-539
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos MARIO ENRIQUE MORALES MOLINA y PEDRO LUIS VELANDIA SOTO, quienes habían sido condenados por delitos de violencia sexual y hurto calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación fue confirmada, argumentando que los recursos no cumplían con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley. La sentencia condenatoria original, que impuso penas de quince años y seis meses a MORALES MOLINA y dieciocho años y seis meses a VELANDIA SOTO, fue ratificada.

Extracto de la motiva

(...) Según el Diccionario de la Real Academia Española, ilogicidad significa "Que carece de lógica, o va en contra de sus reglas y doctrinas", de tal forma que la ilogicidad dentro del campo jurídico es sinónimo de incoherencia, entendiéndose esta última con falta de conexión, de relación lógica o unión de los elementos; es decir, para que exista ilogicidad debe y tiene necesariamente que existir previamente una valoración por parte del Juez, de una prueba en concreto, y que esa valoración sea tan incoherente que de ninguna manera pueda ser comprendida o interpretada por quienes lean la sentencia por no guardar relación lo probado con lo decidido... Es importante establecer previamente, que en el proceso oral, la inmediación de la Jueza es determinante al momento de sentenciar, pues ésta se encuentra presente al momento de la incorporación de las pruebas a la audiencia, lo que abarca además, los alegatos de las partes respecto de las mismas, es decir, todo ocurre ante la presencia de la Jueza Resultando importante resaltar, que la Juzgadora que sentencia es quien ha recibido de manera directa en vivo, todo cuanto en su presencia durante las distintas audiencias orales se recepcionan. Esos alegatos de las partes, conjuntamente con las pruebas van a formar la decisión de la Jueza, esto es, si bien la inmediación no es un método de valoración de pruebas, esa presencia de la Jueza, conjuntamente con la oralidad del debate y la publicidad, vienen a coadyuvar en la aplicación de la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia por parte del mismo. Así tenemos, que la Jueza de la recurrida, expuso en la sentencia, que se contaba con testigos presenciales, dichas personas que se encontraban detenidas conjuntamente con la victima de autos, quienes expusieron sus testimonios durante el juicio, con esa afirmación no está sino aplicando su sentido crítico, aunado a sus máximas de experiencia tal como establece la Ley Adjetiva Penal, deben apreciarse las pruebas, que como ya se dijo, también comprenden los alegatos, para formar así la Jueza su criterio en torno a los hechos que le fueron expuestos por ambas partes durante las diferentes audiencias... Visto lo anterior y en análisis de dichos fundamentos expuestos por el tribunal colegiado, cabe destacar que esa ilogicidad alegada por la defensa en su escrito recursivo, no se aclara al establecer exclusivamente lo que puede entenderse o no como ilogicidad, sino que debe aplicarse al caso en concreto, tampoco basta con esbozar que el tribunal realizó una adecuada valoración de las pruebas y que logro concatenarla basándose en una transcripción de la sentencia recurrida más aun cuando la defensa denuncia que se trata de una valoración sesgada y aun cuando no se exija detalladamente los motivos por los cuales no le asiste la razón a la defensa, sin entrar a discutir la autonomía en valoración que la juez a quo le otorgó a cada elemento probatorio, no es menos cierto, que es requerido indicar a través de que elemento y concatenación lógica se determinó la responsabilidad de mi defendido, todo ello en relación a que el proceso no está dirigido exclusivamente a la determinación de la comisión del hecho punible, sino que a su vez está dirigido a determinar la responsabilidad de sus autores y ello se realiza al efectuar un análisis concatenado, coherente, lógico a los fines de que efectivamente el justiciable y cualquier persona pueda entender la relación causal plasmada en la sentencia, circunstancia esta que no fue evaluada por el tribunal superior.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación ejercidos el Primero: el 8 de agosto de 2024, por la abogada María Alejandra Castellanos Carrillo, Defensora Pública Quinta Auxiliar con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en su carácter de defensora pública del ciudadano PEDRO LUIS VELANDIA SOTO; y el Segundo: el 12 de agosto de 2024, por el abogado Américo De Jesús Palmar, Defensor Público Trigésimo en Penal Ordinario e Indígena con Competencia en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, defensor público del ciudadano MARIO ENRIQUE MORALES MOLINA, ambos en contra de la decisión dictada el 10 de mayo de 2024, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos.

Palabras clave

violencia sexualhurto calificadorecurso de casación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca