Sentencia N° 661 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 661, Exp. C15-114, 23/10/2015
ExpedienteC15-114
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en el caso de Frank Reinaldo Guédez Domínguez, condenado por abuso sexual agravado. La sentencia original impuso una pena de veintiún años, diez meses y quince días de prisión, la cual fue revisada por la Sala. Se determinó que la pena debía ser ajustada a un máximo de treinta años, conforme a lo establecido en la Constitución, y se aplicó una rebaja por la admisión de los hechos, resultando en una pena final de veinte años de prisión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha precisado en su reiterada jurisprudencia que la aplicación o no de dicho ordinal: ‘…es de libre apreciación de los jueces, ya que la ley concede al juez la facultad y potestad para aplicarla o inaplicarla…’. Bajo la óptica anterior, la aplicación de dicha atenuante sólo obedece a la apreciación que obtenga el juez sobre cualquier circunstancia distinta a las expuestas en los ordinales 1, 2 y 3, del citado artículo; las cuales puedan incidir en la aplicación atenuada de la pena. Dichas circunstancias si bien no están delimitadas por el legislador, le otorgan al sentenciador cierta discrecionalidad, para establecerlas.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el abogado José Torres Herrera y ANULA el dispositivo del fallo dictado el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Lara, únicamente en lo que respecta a la pena impuesta, y, en su lugar, luego de la Rectificación correspondiente, le IMPONE al ciudadano FRANK REINALDO GUÉDEZ DOMÍNGUEZ la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.