Sentencia N° 661 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 661, Exp. C01-196, 05/12/2008
ExpedienteC01-196
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de diciembre de 2008, declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por los abogados del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira y de la ciudadana Adda Maritza Báez de Arellano, anulando la sentencia N° 210 de la Sala de Casación Penal, dictada el 30 de abril de 2002. La decisión se fundamenta en la vulneración del principio de irretroactividad de la ley en relación a la valoración de pruebas en el proceso penal, lo que llevó a la nulidad del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Por cuanto las denuncias de los recursos de casación propuestos por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira y por los ciudadanos Edgar Simón Moreno Méndez y Adda Maritza Báez de Arellano, contra la sentencia dictada el 06 de septiembre de 1999, por el Tribunal Quinto de Reenvío en lo Penal, tienen una fundamentación común, la Sala procede a resolverlas conjuntamente. Se denuncia la infracción del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por inobservancia (tercera denuncia). Se alega que la recurrida debió valorar las pruebas conforme al sistema en el que fueron evacuadas, aplicando un sistema tasado de valoración y no uno basado en la libre convicción, es decir, conforme a la ley vigente para la fecha en que fueron promovidas dichas pruebas (Código de Enjuiciamiento Criminal). Al revisar la decisión recurrida, se observa que en el Capítulo II, correspondiente a la parte motiva del fallo, el sentenciador expresó lo siguiente: “SECCIÓN II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y NORMAS LEGALES APLICABLES. Estudiadas detenidamente las actas procesales que integran el presente expediente y con fundamento en los elementos de juicio que se examinan y valoran a continuación conforme a las normas legales que en cada caso se citan, este Tribunal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y sus máximas de experiencia, de conformidad con la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal llegó por libre convicción a la conclusión …” (folio 47, pieza 10). El sentenciador de la recurrida consideró que las pruebas siguientes “…fueron obtenidas lícitamente, tal como lo establece el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal…”: Cuatro (04) Actas de Inspección Judicial, del 09 y 13 de julio 1987; dos (02) declaraciones rendidas por los ciudadanos María Elodia Omaña y Edgar Alfonso Prato, el 16 de agosto de 1991; un (01) Documento contentivo de la lista de ganadores del Sorteo N° 25; (03) tres experticias grafotécnicas, del 19 de julio, 07 y 22 de agosto de 1990; un (01) Télex N° 25 del 09 de julio de 1987; un (01) Acta de Inspección Ocular, del 29 de julio de 1987; dos (02) Actas de Inspección Judicial, del 15 de julio de 1987; un (01) escrito suscrito por el Administrador de la Lotería del Táchira, dirigido al Tribunal de la Causa, contentivo de “…la relación de los saldos de los Bancos según estados de cuenta 10-07-87…” de la Lotería del Táchira; un (01) Informe Administrativo de 1987, de la Lotería del Táchira y un (01) Reglamento de la Lotería del Táchira, pruebas éstas que el sentenciador de la recurrida analizó y comparó, estableciendo los hechos que consideró probados.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la tercera denuncia de los recursos de casación interpuestos por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira y por los ciudadanos Edgar Simón Moreno Méndez y Adda Maritza Báez de Arellano, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en función de Reenvío, a fin de que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad anterior.

Palabras clave

recurso de revisionsentenciaanulacionestafaproceso penalirretroactividadvaloracion de pruebasconstitucion

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