Sentencia N° 661 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 661, Exp. C07-0290, 28/11/2007
ExpedienteC07-0290
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Gregorio Graterol, quien fue condenado por homicidio intencional. La defensa presentó un recurso de casación, alegando falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la denuncia y encontró que la Corte de Apelaciones no justificó adecuadamente su decisión, lo que constituyó un vicio de inmotivación.
Extracto de la motiva
La Sala en el auto Nº 561 del 18 de octubre de 2007, estableció que la primera denuncia contenida en el recurso de casación propuesto por la defensa, señalaba vicios atribuidos al Tribunal de Primera Instancia, lo que no es recurrible a través del recurso de casación conforme a los artículos 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, de la narrativa de la propia denuncia se desprendió que Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, “…no expresó en su decisión, la motivación que la llevó al convencimiento de la veracidad que según ella tiene el dictamen del Tribunal de Instancia…”, lo que evidencia se pretende atacar la motivación del fallo pronunciado por el Tribunal de Alzada y por lo tanto, la Sala sólo pasa a pronunciarse sobre la motivación de la sentencia de alzada, conforme a los artículos 173, 452 (numeral 2) y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la primera denuncia interpuesta en el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano José Gregorio Graterol, en consecuencia, anula la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para que constituya una Sala Accidental que dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados.
Palabras clave
homicidio intencionalcasacióninmotivaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciadefensavicios