Sentencia N° 661 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 661, Exp. C05-0483, 15/11/2005
ExpedienteC05-0483
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por Hassan Sharam Quendi, quien había sido víctima de difamación agravada. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por Quendi, lo que llevó a la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, al analizar el caso, determinó que el delito de difamación agravada tiene una pena máxima inferior a cuatro años de prisión, lo que lo hace inadmisible para casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 444 del Código Penal lo siguiente: '… El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, … Si el delito se cometiere en documento público o con escrito, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión…'. De la lectura del artículo ante transcrito, se evidencia que la pena máxima a aplicar por el delito de DIFAMACION AGRAVADA es de SEIS (6) A TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN. Razón por la cual la sentencia que se pretende recurrir no es impugnable en casación, toda vez que el delito por el cual se formuló acusación contra los imputados, tiene una pena inferior a los CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, no encontrándose entre las decisiones, que taxativamente señala el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal como impugnables a través del recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano HASSAN SHARAM QUENDI (víctima), contra la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 2 de agosto de 2005, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los mencionados apoderados judiciales de la referida víctima.