Sentencia N° 660 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 660, Exp. A25-594, 21/10/2025
ExpedienteA25-594
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Gregorio Asilda Ruiz, defensor privado de los ciudadanos LUIS GERARDO CASTILLO, TEÓFILO RAMÓN ÁLVAREZ ACOSTA y LUIS ALBERTO BRICEÑO. La solicitud se fundamenta en la presunta violación de derechos fundamentales en el proceso penal seguido ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Yaracuy, por delitos relacionados con la Ley Penal del Ambiente y el Código Penal. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se evidencian graves desórdenes procesales ni violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento. Se concluye que la solicitud es un intento de sustituir los medios ordinarios de impugnación y no se fundamenta en condiciones que permitan su admisibilidad. Finalmente, se ordena la remisión del expediente y se publica la decisión, reafirmando la importancia del respeto a los procedimientos establecidos en el sistema judicial.

Extracto de la motiva

motivación fundada, razonada y proporcional, en otras palabras; que haya sido dictada de forma fundada, razonada, completa y acorde con los fines del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente, constatando si los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 27 fundamentos de la decisión son SUFICIENTES (es decir, si se han plasmado los presupuestos que autorizan y justifican la medida), RAZONADA (esto es, la expresión del proceso lógico que individualiza la aplicación de las exigencias constitucionales al caso concreto) y PROPORCIONADA (a saber, si se han ponderado los derechos e intereses en conflicto del modo menos gravoso para la libertad), neutralizando así cualquier posibilidad de que tal orden judicial sea dictada bajo el manto de la arbitrariedad. Siendo así, con la presente solicitud de Apelación de Auto, se pretende denunciar la violación del orden público constitucional, mediante el cuestionamiento de la legitimidad de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra ‘MIS DEFENDIDOS’, a la luz de las previsiones del antes mencionado Control Externo, entendido éste como una facultad legítima reconocida, expresamente, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, uno de los aspectos que pueden ser objeto de revisión mediante el Control Externo, es el referido al cumplimiento del requisito del acto jurisdiccional que acuerde cautelarmente la restricción de la libertad personal, se sustente en una motivación fundada, razonada y proporcional. A mayor abundamiento, el artículo 44 (numeral 1) de la Constitución consagra el derecho a la libertad personal de las personas que se encuentren en el territorio de la República, pero de igual forma, esa disposición constitucional define los supuestos excepcionales en que tal derecho puede ser restringido, siendo uno de ellos la orden judicial. Esta última constituye, sin lugar a dudas, una garantía para la limitación del mencionado de

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado José Gregorio Asilda Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.149, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos LUIS ALBERTO BRICEÑO, LUIS GERARDO CASTILLO y TEÓFILO RAMÓN ÁLVAREZ ACOSTA.

Palabras clave

avocamientoderechos fundamentalesinadmisibilidadproceso penalYaracuy

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