Sentencia N° 660 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 660, Exp. C15-3, 23/10/2015
ExpedienteC15-3
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones no cumplió con el deber de motivar adecuadamente su decisión, incurriendo en vicios de inmotivación y falta de análisis de los argumentos presentados por la defensa. La Sala ordena que el caso sea remitido a una Corte Accidental para que se resuelva el recurso de apelación con prescindencia de los vicios denunciados.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no realizó una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho que justificaran la confirmación del fallo de instancia, incurriendo en el vicio de inmotivación por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente los artículos 13, 157 y 346, numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, la Corte de Apelaciones no dio respuesta a los puntos impugnados en el Recurso de Apelación propuesto por la abogada Edith Delgado, Defensora Pública Décima Cuarta con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, transcribiendo el recurso sin revisar el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, limitándose en un párrafo a señalar que el Tribunal de Instancia realizó una valoración adecuada de todos los elementos probatorios, sin realizar un análisis y una valoración pormenorizada de cada uno de los planteamientos denunciados, emitiendo un razonamiento vago respecto a los puntos planteados en el recurso de apelación, incumpliendo su deber de examinar el sustento jurídico de que se habría servido el Tribunal de Instancia para valorar cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, sin indicar si ese razonamiento estaba o no ajustado a Derecho, lo cual fue precisamente lo que la recurrente denunció en apelación.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación incoado por la abogada Edith Delgado, Defensora Pública Décima Cuarta con Competencia en Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se ANULA el fallo proferido por la referida alzada el 28 de agosto de 2014. SEGUNDO: ORDENA la remisión de la presente causa para que sea distribuida a fin de que se constituya una Corte Accidental para que conozca y resuelva el recurso de apelación con prescindencia de los vicios aquí denunciados.

Palabras clave

violencia de géneroderechos humanosproceso penaltestimoniosvulnerabilidadabuso sexualmenoresjusticia

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