Sentencia N° 660 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 660, Exp. C09-322, 15/12/2009
ExpedienteC09-322
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión del Juzgado Primero de Control, que condenó a Franklin José Rondón por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la pena impuesta era incorrecta y decidió rectificarla, estableciendo que la pena mínima aplicable debía ser de ocho años de prisión, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Revisadas las actas que aparecen insertas al presente expediente; se evidencia que la razón les asiste a los representantes del Ministerio Público. Tal aseveración tiene como fundamento las consideraciones siguientes: En fecha 05 de noviembre de 2007, se celebró la audiencia de calificación de flagrancia en la presente causa. En esta oportunidad, se dejó sentado en el acta lo siguiente: '...El Fiscal del Ministerio Público hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: FRANKLIN JOSÉ RONDÓN, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público lo presenta a los fines que la aprehensión del mismo, solicito sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 encabezamiento de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas... Estos elementos de convicción a criterio de este Tribunal demuestran la comisión del delito...así como también son elementos de convicción suficientes que determina que la detención del ciudadano...se produjo en situación de flagrancia...'

Dispositiva

Por consiguiente, y de acuerdo a lo antes referido, esta Sala considera que en el presente caso la razón les asiste a los representantes del Ministerio Público, en cuanto al error cometido por el Juzgado de Control, el cual fue convalidado por el fallo impugnado, en relación a la penalidad impuesta al acusado Franklin José Rondón. Así se decide. RECTIFICACIÓN DE LA PENA IMPUESTA AL ACUSADO FRANKLIN JOSÉ RONDÓN. De conformidad con lo estipulado en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, y la facultad que en él se le atribuye a esta Sala de Casación Penal se procede a declarar la nulidad absoluta de la pena impuesta al acusado de autos.

Palabras clave

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