Sentencia N° 660 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 660, Exp. C08-290, 05/12/2008
ExpedienteC08-290
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por GREGORIO ANÍBAL PÉREZ PÉREZ contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La decisión de la Corte había confirmado el sobreseimiento de la causa seguida contra IDELFONZO MARINO CASTRO QUINTERO por el delito de lesiones personales. La Sala argumenta que la pena del delito no excede los cuatro años, lo que hace que el recurso no sea procedente según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Por otra parte, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece cuáles son las sentencias recurribles en casación y dispone: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas (…) Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano GREGORIO ANÍBAL PÉREZ PÉREZ, asistido por el ciudadano abogado TÍBULO YVÁN CAMACHO ROMERO en contra de la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 20 de mayo de 2008.

Palabras clave

lesiones personalesrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsobreseimientoacción penalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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