Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. A26-15, 12/02/2026
ExpedienteA26-15
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Andrés Daniel Arrivillaga Rivas en representación de Elvis Gregorio Mujica Antequera. La decisión se fundamenta en que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en su artículo 108, que regula la admisión de este tipo de solicitudes. Se argumenta que el solicitante no ha agotado los mecanismos procesales previos para restablecer el derecho infringido, ya que el proceso penal se encuentra en desarrollo y no se han presentado las condiciones objetivas que justifiquen la intervención de la Sala.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en cuanto al último de los requisitos resulta inoficioso para esta Sala de Casación Penal entrar a conocerlo, por lo tanto, es menester reiterar que por su carácter excepcional, la solicitud de avocamiento debe estar promovida y sustentada en situaciones objetivas y verificables que hagan generar certeza del posible o evidente desacatamiento de las leyes o de graves infracciones al ordenamiento jurídico que produzcan un grave desorden procesal, lo cual no ocurre en el presente caso, reafirmándose que no debe hacerse uso del avocamiento como un mecanismo de sustitución de los medios dispuestos en la ley, para la protección de los derechos o intereses de los justiciables, por cuanto este solo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, que permita la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el abogado Andrés Daniel Arrivillaga Rivas, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ELVIS GREGORIO MUJICA ANTEQUERA, por no cumplir con lo establecido en el artículo 108, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.