Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. C23-506, 29/02/2024
ExpedienteC23-506
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación ejercido el 10 de mayo de 2023.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de YONATHAN DE JESÚS TERÁN MÁRQUEZ, quien fue condenado a 17 años y 6 meses de prisión por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La decisión impugnada fue dictada por la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por el defensor privado. La Sala concluye que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a su desestimación.
Extracto de la motiva
De manera que, con sustento en los fundamentos expresados a lo largo de esta decisión, queda desestimado el vicio alegado por la defensa relativo la falta de motivación de la sentencia impugnada pues, quienes aquí deciden concluyen que no se observa la existencia de tal vicio, toda vez que la Juzgadora A quo, al explanar la argumentación del fallo con fundamento en el estudio de los hechos y la apreciación de los elementos probatorios que dieron como resultado el dispositivo condenatorio, cumplió a cabalidad con la principal función de los jueces, la cual se circunscribe a explana suficientemente los fundamentos de hecho y de derecho que consideró ajustados al caso en concreto. Del extracto de la recurrida se desprende que el tribunal ad quem, al analizar el vicio de inmotivación planteado por la recurrente trae a colación de manera textual, la valoración realizada por la a quo respecto a los elementos probatorios, referidos a la declaración de los expertos, funcionarios actuantes, victima y testigos promovidos por la Fiscalía, sin llegar a valorar ai resto del acervo probatorio, sin dar la debida valoración y apreciación de lo declarado los testigos promovidos por la defensa, los vecinos y su concubina que son pruebas que fueron necesarias para determinar la inocencia de mi defendido. En tal sentido, al examinar brevemente el mérito que le fue asignado por ambas instancias a los referidos elementos probatorios puede desprenderse con meridiana claridad que ninguno de los mismos resulta determinante para establecer la responsabilidad de mi defendido en el tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia y que de haber efectuado la Corte de Apelaciones, una labor más acuciosa al resolver la denuncia planteada, habría concluido que la decisión recurrida en apelación, adolece del vicio de inmotivación denunciado, declarando nula la sentencia del Tribunal a quo. En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho que Esta Sala ha dicho en jurisprudencia reiterada que hoy reitera, que cuando la Corte de Apelaciones declara que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivada, debe hacerlo con base en razonamiento propio, dando las razones del porque lo considera así. Así mismo, ha indicado la misma Sala, lo siguiente: “las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante, y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 364 (Numeral 4), y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación ejercido el 10 de mayo de 2023, por la abogada ALEXANDRA DELGADO CHACÍN, Defensora Pública Primera Penal especializada del Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en su carácter de defensa técnica del ciudadano YONATHAN DE JESÚS TERÁN MÁRQUEZ, contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2022, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo.
Palabras clave
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