Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. A23-53, 10/03/2023
ExpedienteA23-53
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia, defensor público del ciudadano Javier José Arenas Morgado. La solicitud fue desestimada debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos por la ley, incluyendo la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y la ausencia de graves desórdenes procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
La solicitud del Ministerio Público en que se les impusiera al hoy Recurrente 'ARENA MORGADO' junto con los otros Justiciables, para que se les revoque la Libertad Restrictiva y sean objeto de Privación Judicial Preventiva De Libertad, es imponer prisión por anticipado contra los Justiciables por la excusa procesal en asegurar la presentía de los mismos al proceso penal sin que existan fundados elementos que lo justifiquen, sin haber temor racional que evidencie la voluntad de los procesados en NO someterse a la persecución penal; ya que, dichos Justiciables [entre ellos al Hoy Recurrente 'ARENA MARCANO'] perfectamente podían mantenerse en condición de 'Libertad Restrictiva' ya que poseen circunstancias fácticas a su favor, las cuales son: 1) Tienen arraigo en el país, determinado por sus residencias habituales en el Estado La Guaira; 2) Tienen asiento de trabajo ya que laboran para la Policía del Estado La Guaira, con bastante años de servicios prestados; 3) Las conductas y actuaciones de los procesados durante el proceso ha sido óptimos, ya NO que riela en el legado penal queja alguna ni denuncia en contra accionada previamente por el Ministerio Publico; 4) No poseen conductas pre delictuales denunciadas previamente por el Ministerio Publico; 5) En todo momento han estado atentos a las resultas del proceso, por lo que se evidencia que ninguno de ellos no tienen la intención alguna en evadirse de la acción penal; 6) Tampoco Los Justiciables han evidenciado sospecha alguna sobre comportamiento en querer obstaculizar o vulnerar el normal desarrollo del presente proceso penal en sus contras; 7) No hay evidencia Ni sospecha alguna, como tampoco se ha constatado circunstancias objetivas, de que los procesados tenga la intención en destruir, ocultar o falsear elementos de convicción de la investigación penal, de influir o coaccionar la víctima, testigo o experto alguno para que desvirtúen, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente y que pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Dispositiva
ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Raúl Guillermo Díaz Valencia, Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal, para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado La Guaira, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER JOSÉ ARENAS MORGADO, de la causa penal que se le sigue ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.