Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. R22-53, 04/03/2022
ExpedienteR22-53
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2022-03-04
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación en el caso seguido al ciudadano Octavio Ramón Chávez Riera, por presuntos delitos de Estafa Agravada, Forjamiento de Documento Público y Uso de Documento Falso. La solicitud fue presentada por el abogado Carlos Enrique Jaramillo Umaña, actuando como apoderado de los ciudadanos Emiliano José Castro Laguna y María de Lourdes Mosquera de Castro, quienes argumentaron la necesidad de trasladar el juicio a otro circuito judicial por razones de distancia y la avanzada edad de la demandante.

Extracto de la motiva

La naturaleza jurídica de la radicación tiene como base la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia, la cual debe encontrarse al margen de elementos que puedan perturbar la rectitud, incolumidad e independencia del Poder Judicial. Siendo necesario precisar que constituye una excepción al principio de competencia territorial, mediante la sustracción del conocimiento de la causa al tribunal que le compete por el territorio, de acuerdo al principio del “forum delicti comissi” desarrollado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para sustituirlo a otro tribunal de igual instancia, pero de otro circuito judicial penal, que tendrá la labor de estudiarlo y resolverlo. Ello con la finalidad de preservar una correcta administración de justicia, alejada de influencias viciadas que puedan inmiscuirse en el ánimo y la voluntad del juez o la jueza que conoce la causa, debiendo la Sala prevenir, advertir y avisar (con sentido precautelativo) los probables acontecimientos que colocan en peligro el normal desarrollo del proceso judicial, tomando para ello en cuenta todas las particularidades presentes en cada solicitud de radicación. Distinguiéndose como característica el ser de derecho estricto, al encontrarse limitada a las formalidades de ley, y no a actuaciones arbitrarias. De ahí que, tal institución jurídica, procede exclusivamente cuando se configuren las condiciones descritas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de lo contrario sería una subversión procesal que vulneraría los principios del juez o jueza natural, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso. En este sentido, la Sala ha sido suficientemente clara al establecer que la radicación exige requisitos concretos y taxativos. Al efecto, la solicitud de radicación no está concebida por el legislador sólo para suplir la actividad de los órganos competentes en la resolución de fondo del asunto. Y en correspondencia con lo anterior, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Por consiguiente, la solicitud de radicación exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano el abogado CARLOS ENRIQUE JARAMILLO UMAÑA.

Palabras clave

radicacióncompetenciajusticiaproceso penalderecho estrictotutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penal

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