Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. A18-313, 12/04/2019
ExpedienteA18-313
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2019-04-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Rafael Elías Soto Chebly, quien es acusado de violencia física. La decisión se fundamenta en que las irregularidades alegadas pueden ser subsanadas a través de las vías ordinarias del proceso penal y que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada para resolver incidencias que son propias del proceso ordinario. La Sala concluye que no se han presentado razones suficientes que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo en este caso.

Extracto de la motiva

Así las cosas, ciudadanos Magistrados y Magistradas, en observancia a estos dispositivos en este Convenio en Protección de los Niños con carácter internacional y siendo nuestro país firmante de dicho convenio, no nos queda la menor duda que la presente causa es de innegable INTERÉS PÚBLICO, y afectan los DERECHOS TANTO DEL PADRE COMO DE SUS MENORES HIJAS E HIJO. Que el juicio cuya avocación se solicita exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelven no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones. En este sentido, ciudadanas (sic) Magistrados y Magistradas, se ha podido evidenciar desde el principio del presente juicio, la desigualdad de las partes y el total desequilibrio procesal en la causa que se sigue, vista desde las acciones tomadas tanto por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia (sic) en Delitos de violencia (sic) contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desoye y contraviene la citada decisión de Amparo Constitucional, además de alegar que dicha decisión nada tiene que ver con el juicio. (Hecho inexplicable que no ha podido expresar el juez personalmente sino a través de su secretaria). Por tanto podemos afirmar que si existe un desorden procesal y una denegación de justicia en el presente juicio. Que las presuntas irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia donde curse la causa’. Señores, Magistrados y Magistradas, podemos afirmar que absolutamente, todo lo aquí expresado, ha sido oportunamente opuesto en las instancias correspondientes y planteada como irregularidades, que han podido subsanarse en instancias pero no se ha logrado cooperación de ninguna forma que no sea utilizando este último recurso que provee la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano Rafael Elías Soto Chebly.

Palabras clave

avocamientoviolencia físicaderecho a la defensadebido proceso

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