Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. C17-343, 13/03/2018
ExpedienteC17-343
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Ángel Vicente Nadales Carcurian, en representación de Llusnil Enrique García Tovar, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la condena de cinco años de prisión por el delito de invasión, previsto en el artículo 471-A del Código Penal. La Sala concluye que el recurso fue presentado de manera infundada y no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivar esta decisión hizo falta lo más importante que es el documento de propiedad de la vivienda, el cual no existió en toda la causa, aun (sic) cuando exista un documento título de adjudicación, y si bien es cierto el tribunal acredito (sic) que el ciudadano Yusnill (sic) Enrique García no demostró la propiedad de las bienhechurías, de la misma manera la presunta víctima tampoco. Que, “[l]a honorable corte de apelaciones (sic) no se pronunció en cuanto a estos alegatos esgrimidos por la defensa, siendo que contesta con sentencias que se refieren a la inmotivación y a la motivación señalando, la sentencia № (sic) 359, de fecha 10 de Julio de 2008, de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia (sic), con ponencia de la magistrada (sic) Miriam Morandy Mijares, de la cual extraje lo siguiente: ‘Las cortes de apelaciones en su labor de motivación deben descartar cualquiera posible apreciación arbitraria que de las pruebas haya hecho el sentenciador de primera instancia....’”. Que, “[p]artiendo del principio de esta sentencia, la corte de apelaciones (sic) del circuito judicial penal (sic) del estado Apure, debió descartar cualquier posible apreciación arbitraria y no concentrarse erróneamente en que un título de adjudicación de parcela en tierra urbana acredita la propiedad de algunas bienhechurías construidas sobre el lote de terreno”. Que “[e]n otro sentido queda en el vacío de interpretación por parte de la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado apure (sic) e incluso la sala de casación penal(sic) relacionado a (sic) la presente causa, cual (sic) es el objetivo principal en ésta y cuál fue el bien pie de la investigación o denuncia, si fue invadido un terreno o una residencia o simplemente unas bienhechurías llámese paredes al principio de su construcción. Que, “[l]a corte de apelaciones (sic) refiere que la decisión del juez Aquo no fue arbitraria, entonces como (sic) explica su doble interpretación o valor que le da a un título de adjudicación de tierra en parcela urbana, para acreditar a la víctima de propietario de la vivienda? (sic), esta interrogante es arbitraria y se detalla como una valoración que va más allá de su verdadero fin. Que “… el acusado de la causa es culpable por cuanto las pruebas presuntamente así lo conllevaron a su sentimiento de culpa y por ende merece la sanción ya mencionada.” Que, “… colige esta defensa, que el pírrico caudal de órganos de prueba que fueron sopesadas por el aquo para develar su criterio culpatorio nada coruscantes, no es sustento material de hecho, menos aun de derecho, para adecuar la conducta de mi patrocinado en el tipo penal de invasión, por los argumentos esbozados otrora.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Ángel Vicente Nadales Carcurian, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LLUSNIL ENRIQUE GARCÍA TOVAR, contra la decisión emitida el 15 de septiembre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Palabras clave

CasaciónInvasiónCorte de ApelacionesCódigo Penal

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