Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. R16-196, 13/03/2017
ExpedienteR16-196
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-03-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió la solicitud de radicación presentada por los fiscales JHONNY MENDOZA y VALENTINA ZABALA VIRLA, en relación a un caso de extorsión agravada. La Sala determinó que no se cumplían las condiciones necesarias para la radicación del proceso, ya que no se evidenció un clima de alarma, sensación o escándalo público que justificara el cambio de jurisdicción. Se enfatizó que la solicitud de radicación fue utilizada de manera inadecuada por los fiscales, quienes no comparecieron a las audiencias fijadas, lo que generó dilaciones en el proceso.
Extracto de la motiva
La competencia territorial en lo concerniente a la materia penal, es aquella que está colmada por un conjunto de reglas que vienen a delimitar -consumada la falta o el delito- qué órgano jurisdiccional, entre los que tienen el mismo grado dentro de la geografía nacional, ha de ser el competente para tramitar y decidir la controversia judicial. Sin embargo, hay ciertos casos de excepción a este principio de la competencia en razón del territorio, entre ellas, la radicación del juicio, un fenómeno procesal propio del sistema penal, donde el Tribunal Supremo de Justicia, en esta ocasión en Sala de Casación Penal, pudiera trasladar el desarrollo de un proceso penal a un tribunal con la misma jerarquía y competencia por la materia, pero con una competencia territorial desigual de aquel órgano jurisdiccional que en su momento conocía y tenía la facultad de resolver el asunto sometido a su consideración. Se trata, pues, de desplazar el desenvolvimiento del asunto que esté siendo controvertido a un tribunal con igual categoría pero con distinta jurisdicción territorial, para que así pueda realizarse en condiciones normales, ya que está de por medio un proceso que debe escudarse de influencias ajenas, debido a que el objetivo es imponer a los particulares de una conducta jurídica adecuada y a su vez brindarle una tutela legal. Surge entonces, esta institución eminentemente procesal como lo es la radicación y que viene hacer aquel mecanismo útil para blindar de peligro a la administración de justicia, dando paso a que se satisfaga los intereses de los reclamantes dentro de un proceso judicial y por otro lado se consiga una justicia pronta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados JHONNY MENDOZA y VALENTINA ZABALA VIRLA, actuando en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino Sexagésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro. SEGUNDO: Ordena REMITIR copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela.