Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. E14-40, 11/02/2016
ExpedienteE14-40
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-02-11
DecisiónArchivado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela recibió una solicitud de extradición del ciudadano colombiano REINEL GUZMÁN FLORES, requerido por las autoridades de Colombia por presuntos delitos de concierto para delinquir y rebelión. Tras revisar el expediente, la Sala determinó que no se podía proceder con la solicitud debido a que no se tenía conocimiento de la ubicación del requerido en territorio venezolano, lo que imposibilitaba la realización de la audiencia pública necesaria para decidir sobre la extradición. En consecuencia, se ordenó el archivo del expediente hasta que se tenga información sobre la detención del ciudadano requerido.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer del procedimiento de extradición activa o pasiva, se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 29, numeral 1, que establece lo siguiente: 'Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...'. Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal, de este Máximo Tribunal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente procedimiento de Extradición Pasiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que a la presente fecha la Sala se encuentra imposibilitada de resolver la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano REINEL GUZMÁN FLORES, requerido en extradición por las autoridades de la República de Colombia, por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, tipificado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, Código Penal de Colombia, en concurso con el delito de Rebelión, tipificado en el artículo 467 ibídem, por cuanto no consta en el expediente que el nombrado ciudadano se encuentre detenido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ni se tiene conocimiento de su ubicación actual, requisito exigido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar la tramitación correspondiente a la solicitud de extradición pasiva y acordar o no su procedencia, sin perjuicio de que la Sala nuevamente revise la procedencia o no de la solicitud de extradición, cuando conste su detención en nuestro país. En consecuencia, se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE AA30-P-2014-000040, contentivo de la presente solicitud de extradición.

Palabras clave

extradiciónREINEL GUZMÁN FLORESColombiadelitoconcierto para delinquir

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