Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. R14-260, 05/03/2015
ExpedienteR14-260
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-03-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de radicación presentada por el abogado Ricardo Da Silva Escobar, defensor privado del acusado Raúl Arellano Angarita, quien enfrenta cargos por homicidio calificado, uso indebido de arma de guerra y homicidio en grado de frustración. La Sala argumenta que, aunque los delitos son graves, no se han demostrado circunstancias que justifiquen la radicación, como la paralización del proceso o la existencia de un peligro real para la administración de justicia en el circuito judicial de Apure.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, observa que la causa no se encuentra paralizada, ni existen circunstancias objetivas que representen un peligro real e inminente para el proceso, que amerite la radicación de la presente causa en otro Circuito Judicial Penal. En consecuencia, y con base en las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal considera ajustado a Derecho declarar no ha lugar la petición de radicación de la causa propuesta por el abogado Ricardo Da Silva Escobar, en su carácter de Defensor Privado del acusado RAÚL ARELLANO ANGARITA, por la presunta comisión del los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2; Uso Indebido de Arma de Guerra, tipificado en el artículo 274; y Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, todos del Código Penal; en relación con lo establecido en el artículo 80 de dicho texto legal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la Solicitud de Radicación propuesta por el abogado Ricardo Da Silva Escobar, en su carácter de Defensor Privado del acusado RAÚL ARELLANO ANGARITA, por la presunta comisión del los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2; Uso Indebido de Arma de Guerra, tipificado en el artículo 274; y Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, todos del Código Penal; en relación con lo establecido en el artículo 80 de dicho texto legal.

Palabras clave

radicaciónhomicidiodelitos gravesjusticiaadministración de justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca