Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. C13-411, 11/03/2014
ExpedienteC13-411
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Estado Amazonas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del adolescente GUSTAVO GUILLERMO MARIÑO ESCORCHE, quien había sido condenado a cinco años de privación de libertad por homicidio calificado. La defensa alegó infracciones procesales y falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que los planteamientos de la defensa no cumplían con los requisitos de fundamentación necesarios para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Una de las características del recurso de casación es su carácter formal, en tanto su interposición está revestido de una serie de formalidades que el recurrente debe cumplir para que el recurso sea admisible y con ello conocido por la Sala de Casación Penal. De tal manera que el recurso debe ser interpuesto dentro de un lapso establecido, por escrito debidamente fundado, indicándose en forma clara y concisa los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios, tal como lo exige el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso, revisados los contenidos de los dos planteamientos expuestos por la defensa, se observa que los mismos no cumplen con la correcta fundamentación y una adecuada técnica recursiva. En efecto, en el primero de dichos planteamientos, referido a la infracción de los artículos 1 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la Corte de Apelaciones al confirmar el fallo dictado por el Juzgado de Juicio, convalidó la inobservancia de la ley en que incurrió el sentenciador, al no cumplir con las formalidades de un juicio oral, específicamente con el principio del contradictorio. En tal sentido, la Sala reitera que cuando se interpone el recurso de casación, este debe estar dirigido a los vicios propios del fallo emitido por las cortes de apelaciones, que son las decisiones recurribles mediante el recurso de casación, según lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es desfavorable está en el deber de explanar las razones de derecho que demuestren que la decisión que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su nulidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del adolescente GUSTAVO GUILLERMO MARIÑO ESCORCHE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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