Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de marzo de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. C13-9, 05/03/2013
ExpedienteC13-9
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-03-05
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el defensor público de Miguel Ángel Parra Colmenares, quien había sido condenado por el delito de cómplice no necesario en robo agravado. La decisión del tribunal de alzada fue confirmada, pero se alegó falta de motivación en el fallo. La Sala, al examinar el recurso, determinó que cumplía con los requisitos legales y convocó a las partes a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia y errónea aplicación de una norma jurídica, por cuanto se desprende de la decisión recurrida en el capítulo III de los fundamentos de hecho y de derecho, que en los fundamentos de hecho existe una clara, franca y evidente contradicción; que no apreció las pruebas de la sana crítica dándole así pleno valor probatorio a las testimoniales de los funcionarios actuantes. Aduce que el tribunal recurrido tomó en consideración solamente los testimonios de los funcionarios actuantes, incurriendo en una contradicción en cuanto a la existencia del hecho típico. Finalmente considera la defensa que el tribunal a quo al dictar la sentencia condenatoria sin contar con los elementos probatorios suficientes violentó flagrantemente la norma señalada en ese capítulo. Solicitando a esa Corte de Apelaciones se declare con lugar el recurso de apelación y en consecuencia se anule la sentencia condenatoria dictada por el tribunal tercero de juicio y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto al que dictó el fallo impugnado (…)”.
Dispositiva
ADMITE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Gregorio Rivero, Defensor Público Undécimo Penal adscrito a la Defensa Pública del estado Barinas, actuando como defensor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PARRA COLMENARES, y CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.