Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. C10-380, 01/03/2011
ExpedienteC10-380
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Jorge Eliécer Castro Dávila. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido tras la notificación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había confirmado la condena por el delito de trata de mujeres. La Sala argumenta que el recurso no cumplió con los requisitos de tiempo estipulados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala de Alzada que, de todo este primer motivo de apelación, así como se evidencia de la lectura de la sentencia de Primera Instancia, que la ciudadana VERONICA ALEJANDRA NIETO ESPINA, trabajadora de la Agencia Giorgio, ubicada en el Hotel Presidente, narra con lujo de detalles la manera como la ciudadana víctima compró los pasajes aéreos para ella y el ciudadano (…), estilista, conocido como ‘caricias’, y al serle preguntado quien había cancelado los pasajes, contestó: ‘…el señor…; ‘…por medio de un cheque…’; a lo que la defensa de autos se refiere a que la declaración rendida por la ciudadana VERONICA ALEJANDRA NIETO ESPINA, se inducía lógicamente al señor Morales, y no a su defendido, aspecto que esta Sala observa que no es cierto, puesto que la audiencia oral celebrada en fecha Seis (06) de Abril de 2010, por ante esta Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y tal como lo afirma la Fiscal del Ministerio Público, en la cual se señaló en su exposición, al tratar este punto, que la víctima al decir ‘el Señor’, se refería al ciudadano acusado JORGE ELIECER CASTRO DAVILA, y no al señor REINALDO MORALES, puesto que su dicho, relacionado con la compra de los pasajes, lo dejó asentado en la declaración rendida como prueba anticipada, de la ciudadana (...), por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, de fecha Primero (01) de Julio de 2009, coincide plenamente con la aportada por la víctima, ( Pieza 3, folios 27 al 42), en el sentido de que fue el ciudadano JORGE ELIECER CASTRO DAVILA, en la Agencia Giorgio, que queda en el Hotel Presidente, quien canceló los boletos o pasajes, con lo que se evidencia por parte de este Juzgador de Alzada, que el ciudadano acusado de autos, fue la persona, como se dijo antes, que le canceló los pasajes con destino a España y viajar con el ciudadano REINALDO MORALES, quien es estilista, para luego en ese país la obligaron a prostituirse y ser objeto de amenazas psicológicas así como a su familia residente en Venezuela, con lo cual a la defensa de autos no le asiste la razón, debido a que el juez a quo explicó pormenorizadamente los alegatos de las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, y motivado a que la defensa considera que la contradicción existente entre las declaraciones de las ciudadanas VERONICA ALEJANDRA NIETO ESPINA y (…), en cuanto a que existe un quebrantamiento de los principios de la lógica jurídica, motivado a que el juzgador de instancia, al hacer su análisis, haya concluido, según la defensa, a que ‘el señor’ que se refería la ciudadana VERONICA ALEJANDRA NIETO ESPINA, se refería al Señor Morales, y no a su defendido, considerando esta Sala de Alzada que, no se evidencia en ambas declaraciones, contradicciones algunas en las mismas, quedando demostrado en el juicio oral y público, así como en la audiencia oral y pública antes indicada, que la Testiga se refería al señor JORGE ELIECER CASTRO DAVILA, concluyendo con ese dicho, amén de los otros presentados en la audiencia oral y pública, sobre la responsabilidad penal del acusado de autos, no habiendo, a consideración de esta Sala, ningún tipo de contradicción existente entre las declaraciones anteriormente señaladas que puedan inferir una falta de análisis entre lo dicho por la ciudadana vendedora de boletos en la Agencia Giorgio, ubicada en el Hotel Presidente y la víctima de autos.

Dispositiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado JORGE ELIÉCER CASTRO DÁVILA, contra el fallo dictado el 20 de abril de 2010, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

contradicciónprueba anticipadaviolencia contra la mujerresponsabilidad penaltrata de mujerestestigosCorte de Apelaciones

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