Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. C04-0509, 05/04/2005
ExpedienteC04-0509
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Corte de Apelaciones Sala N° 8 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ángel Oswaldo Amaya Zerpa, quien había sido condenado por secuestro. La defensa argumentó que no se había notificado adecuadamente, lo que vulneró el derecho al debido proceso. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que efectivamente hubo un vicio procesal que afectó la garantía constitucional del debido proceso, ya que la defensa no fue notificada de la admisión del recurso de apelación ni de la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones Sala N° 8 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de septiembre de 2004, admitió el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado de autos contra la sentencia dictada por el Tribunal N° 20 en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal (folios 22, 23 y 24, pieza 3) y fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, librando las correspondientes boletas de notificación. Por la incomparecencia de las partes a dicha audiencia, la recurrida la declaró desierta, reservándose el lapso de diez (10) días hábiles para sentenciar, de conformidad con el último aparte del mencionado artículo (folios 33 y 34, pieza 3). Resulta conveniente destacar que si bien la referida Corte de Apelaciones libró las correspondientes boletas de notificación tanto a la defensa (N° 363-8-04) como al representante del Ministerio Público (N° 364-8-04), no consta en autos que la defensa se haya dado por notificada, toda vez que el Alguacil, en fecha 9 de septiembre de 2004, al no haber encontrado a quien entregar la boleta, procedió a deslizarla por debajo de la puerta de la Oficina 15-p, ubicada en el piso 15, del Edificio Caroata de Parque Central, domicilio procesal de la defensa (folio 32 y vto, pieza 3). Por el contrario, sí consta en autos que el representante del Ministerio Público, si se dio por notificado (folio 29, pieza 3). El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal establece, entre otras cosas: “La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso ...”. Al respecto, la Sala encuentra necesario hacer las consideraciones siguientes: La referida Corte de Apelaciones, recibió las actuaciones en fecha 09 de agosto de 2004 (folio 20, pieza 3) y decidió sobre la admisibilidad del recurso de apelación propuesto, en fecha 07 de septiembre del mismo año (folios 22 al 24, pieza 3). Esto es, admitió el recurso, luego de transcurrido el lapso legalmente establecido para ello, razón por la cual, las partes ya no estaban a derecho. De ahí que, en el presente caso, la efectiva notificación de la defensa, era necesaria, ante la incertidumbre respecto a la oportunidad de ocurrencia de la admisión del recurso de apelación y consecuente celebración de la audiencia oral ante la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Sala N° 8 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haber vulnerado el derecho constitucional al debido proceso consagrado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, ordena la reposición de la causa al estado en que una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinta a la que dictó el fallo anulado en la presente decisión, convoque a las partes para la celebración de la audiencia pública y dicte una nueva sentencia.
Palabras clave
apelacióndue processsecuestradorCorte de ApelacionesnotificaciónsentenciavulneraciónCódigo Orgánico Procesal Penal