Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. C02-0512, 20/02/2003
ExpedienteC02-0512
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Alexis Ramón López, quien había sido condenado por homicidio intencional. La Sala de Casación Penal declara con lugar el recurso, argumentando que el cómputo del lapso para la interposición del recurso de apelación no se realizó correctamente, ya que el acusado se encontraba detenido al momento de la publicación de la sentencia. Se ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que conozca el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Extracto de la motiva
Se concreta la petición de la recurrente, en el hecho de que la recurrida, declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación por ella interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, basándose en el cómputo realizado por la Secretaria de ese despacho, para lo cual tomó como punto de partida para su admisibilidad la publicación de la sentencia, sin tomar en consideración que el acusado se encontraba detenido. El artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal es una disposición que indica a las partes que la sentencia se dictará en nombre de la República; que redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, previa convocatoria verbal de las partes y que el texto será leído ante los presentes; que la lectura vale como notificación y que posteriormente se entregará copia a las partes que lo requieran; que una vez terminada la deliberación, el mismo día se dictará sentencia; que cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora lo amerite, se diferirá su redacción y que sólo se leerá la parte dispositiva del fallo, con los fundamentos de hecho y de derecho; y que su publicación se llevará a cabo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el presente recurso de casación, ANULA el fallo dictado por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y ordena remitir el expediente a dicha Sala para que conozca el recurso de apelación, interpuesto por la defensa del ciudadano ALEXIS RAMON LOPEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónapelacióndetenciónnotificaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia