Sentencia N° 66 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 066, Exp. C01-0790, 19/02/2002
ExpedienteC01-0790
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de CARLOS JOSÉ OSUNA CARLIER, condenado por robo agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación. Los recurrentes alegaron violaciones a derechos procesales y errores en la valoración de pruebas, pero el TSJ concluyó que los vicios denunciados no eran atribuibles a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal disponía que el recurso de casación se había de presentar mediante escrito fundado en el cual se indicaría de qué modo se impugnaría la decisión y cuál era el motivo que hacía procedente el recurso. También disponía que si eran varios los motivos se habían de fundar por separado. Y sólo en el caso de inobservancia o errónea aplicación se debía indicar los preceptos legales que se consideraban violados. El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal establecía que el recurso de casación únicamente se ejercía contra los supuestos vicios contenidos en los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones. Según lo expuesto, se desestima el recurso por manifiestamente infundado pues los impugnantes se refirieron a un supuesto vicio en la motivación de la sentencia de primera instancia, lo cual (según el artículo 451 del derogado Código Orgánico Procesal Penal) no es susceptible de ser resuelto por la Sala de Casación Penal, ya que tal vicio no es dable atribuirlo a la Corte de Apelaciones. Por otra parte, los recurrentes denunciaron la violación del artículo 452 “eiusdem”, que no podía ser infringido por los jueces de instancia porque contenía los motivos que hacían procedente el recurso de casación. De lo expuesto con anterioridad se concluye en que debe desestimarse el recurso (por manifiestamente infundado) y con apoyo en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Defensores del ciudadano CARLOS JOSÉ OSUNA CARLIER. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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