Sentencia N° 659 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 659, Exp. C24-530, 04/12/2024
ExpedienteC24-530
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por varios abogados en representación de los acusados en un caso de homicidio. La sentencia original, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia, había condenado a los acusados a penas de prisión por homicidio calificado y otros delitos relacionados. La Corte de Apelaciones confirmó esta sentencia, lo que llevó a los abogados a interponer recursos de casación ante el TSJ.
Extracto de la motiva
Este Tribunal considera de las declaraciones recibidas en el desarrollo del juicio adminiculadas entre sí, y en relación con la debida apreciación y valoración de las pruebas Documentales incorporadas, que los mismos son CULPABLES de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, concatenado con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LEONARDO GONZALEZ (OCCSIO), USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y OMISION AL SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, por el cual presentare acusación particular propia el Abg Luis Betancourt en representación de Luis Lacham y Olga González. Asimismo considera quien aquí decide que durante el desarrollo del debate oral y público la representación fiscal no logro acreditar y a su vez desvirtuar la presunción de inocencia en relación a la comisión del delito de COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, concatenado con el artículo 80 del Código Penal vigente, así como la calificación presentada en la acusación particular propia respecto al delito COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, concatenado con el artículo 80 del Código Penal vigente, por lo que este Tribunal declara NO CULPABLE a los ciudadanos JOEL LENIN RODRIGUEZ SANCHEZ, RADAMETH GERARDO CASTILLO LOPEZ, ORLIMAR JOHANA MEDINA BLANCO, WUIBENT ALEXANDER FERNANDEZ RIERA y KROSSLAM JOSUETH ACOSTA MALPICA, identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 348 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y público no quedó suficientemente demostrado la consecuente responsabilidad de los acusados respecto de estos tipos penales en específico; ya que entre otros fundamentos de hecho y de derecho que se explanaran en la motivación in extenso de la presente decisión.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de nulidad planteada y se desestiman los recursos de casación presentados por los defensores de los acusados, confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia.
Palabras clave
homicidiocasaciónsentenciaTribunal Supremo de JusticiaCarabobo