Sentencia N° 659 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 659, Exp. E08-364, 15/12/2009
ExpedienteE08-364
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara que no puede resolver la solicitud de extradición del ciudadano WILHELM PAPST presentada por el Gobierno de Austria, debido a que no se cumple con uno de los requisitos necesarios para su procedencia. En el expediente no consta si el mencionado ciudadano se encuentra detenido en el país, lo que impide continuar con el procedimiento de extradición. La decisión se fundamenta en la falta de información sobre la detención del solicitado, lo que es esencial para llevar a cabo la audiencia pública correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Ahora bien, del contenido de las actas que componen la presente solicitud de extradición, se evidencia que el Gobierno de Austria solicita al Estado Venezolano la detención, con fines de extradición, del ciudadano WILHELM PAPST de nacionalidad austríaca, a través de su Representación Diplomática. No obstante, no consta en el expediente si efectivamente el mencionado ciudadano se encuentra actualmente detenido, teniéndose como única información la emitida en fecha 20 de abril de 1995 por la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, señalando a la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° AJ/L-427, que el mencionado ciudadano no se encontraba registrado en algún establecimiento penal. Todo ello impide que se prosiga con el procedimiento de extradición contemplado en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se requiere de la aprehensión de la persona solicitada a los fines de la convocatoria de una audiencia pública dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del requerido, a la cual concurrirán él y su defensor y los representantes del Ministerio Público y del gobierno requirente (artículos 396 y 399 “eiusdem”), y como no consta en el presente caso que el ciudadano WILHELM PAPST se encuentre actualmente detenido, la Sala no puede pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición planteada por el Gobierno de Austria. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que, en esta oportunidad, se encuentra impedida de resolver la solicitud de extradición del ciudadano solicitado WILHELM PAPST, presentada por el Gobierno de Austria, por cuanto no concurre uno de los requisitos para su procedencia. Notifíquese la presente decisión al Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.