Sentencia N° 659 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 659, Exp. C08-396, 03/12/2008
ExpedienteC08-396
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Darwin Leonardo Carreño Blanco, condenado por homicidio intencional agravado. La defensa alegó falta de motivación y violaciones a derechos procesales, argumentando que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente los alegatos presentados. Sin embargo, la Sala concluyó que las denuncias eran infundadas y no cumplían con los requisitos legales establecidos para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir las denuncias planteadas, hace las observaciones siguientes: Luego del análisis del recurso presentado, los recurrentes desarrollan una serie de denuncias entremezcladas en relación con la falta de aplicación del artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta de determinación de los hechos que el tribunal estimó acreditados (numeral 3 del artículo 364 “eiusdem”), la errónea interpretación del numeral 3 del artículo 364 mencionado y la indebida aplicación y errónea interpretación del artículo 22 “ibídem” en el fallo recurrido, sin explicar en forma sucinta y clara a la Sala, además de hacerlo por separado, sobre qué razones están basadas tales argumentaciones, siendo el discurso reflejado en el escrito de casación ambiguo y general, lo cual dificulta la tarea de la Sala Penal en torno a la evaluación de las denuncias hechas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados HÉCTOR OLIVO y RODRIGO TOVAR, en su carácter de Defensores privados del acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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