Sentencia N° 659 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 659, Exp. C05-0456, 15/11/2005
ExpedienteC05-0456
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de las víctimas, confirmando la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había decretado el sobreseimiento de la causa por el delito de hurto calificado. La Sala argumenta que el recurso no puede ser interpuesto contra decisiones de los Tribunales de Primera Instancia y que los alegatos del recurrente carecen de fundamentación adecuada. Se concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones se encuentra ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la presente denuncia el recurrente indica de manera clara y categórica que, a su entender, los presuntos vicios alegados son imputables al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control que celebró la Audiencia Preliminar, atribuyéndole a la Corte de Apelaciones, el haber convalidado y ratificado la decisión de Primera Instancia. Al respecto, ha dicho la Sala de manera reiterada, que conforme a lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo podrá interponerse en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones, no contra las decisiones de los Tribunales de Primera Instancia. Igualmente, el recurrente, alega varios vicios fundamentándose en los mismos argumentos o motivos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga en el recurso de casación a expresar “de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios ...”. Efectivamente, el impugnante señala, que el Juzgado de Instancia y la recurrida, infringieron derechos constitucionales, que omitieron el análisis y valoración de algunos elementos probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Público y la víctima, valorando sólo alguno de ellos, además, que el delito acusado sí se encontraba acreditado, y que el Juzgado de Control actuó extralimitándose en su competencia funcional, por lo que mezcla aspectos concernientes a la materia probatoria, a la motivación de los fallos y a derechos constitucionales, además de competencia de los órganos jurisdiccionales. Aunado a ello, el recurrente no señala ni indica de manera alguna, cuáles fueron las pruebas presuntamente valoradas y cuáles fueron omitidas de análisis y valoración, pues hace referencia a ellas de manera genérica. De lo anterior se desprende que existe incongruencia entre los motivos aducidos por el recurrente y la disposición constitucional que denuncia como infringida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado RAFAEL DE JESÚS PACHECO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YLEMAR RAFAELA ASCANIO DE ALBARRAN y EDUARDO ANTONIO ALBARRAN QUINTERO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

hurto calificadosobreseimientorecurso de casaciontutela judicial efectivadebido procesojuzgado de controlaudiencia preliminar

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