Sentencia N° 658 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 658, Exp. A25-540, 21/10/2025
ExpedienteA25-540
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Yaribay Briceño Simancas en representación de la víctima Ever Darwin Meneses Solano. La solicitud se fundamenta en la existencia de irregularidades en el proceso penal seguido contra varios ciudadanos por delitos de trato inhumano y agavillamiento. Sin embargo, la Sala concluye que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la procedencia del avocamiento, ya que no se evidencian graves violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

El avocamiento constituye una institución jurídica de carácter excepcional que confiere al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y dentro del ámbito de su competencia material, la facultad de requerir —bien de oficio o a solicitud de parte— el expediente de una causa en cualquier estado procesal, aun cuando esté siendo tramitada por otro tribunal, sin importar su jerarquía o especialidad. Una vez recibido dicho expediente, el Tribunal Supremo de Justicia podrá decidir si asume directamente el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo remite a otro órgano jurisdiccional. Dada su naturaleza extraordinaria, la solicitud de avocamiento debe ser evaluada conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los criterios jurisprudenciales emitidos por la Sala Constitucional y esta Sala de Casación Penal, bajo pena de ser declarada inadmisible. En este sentido, los artículos 106, 107, 108 y 109 de la mencionada Ley regulan detalladamente esta figura, estableciendo los criterios de competencia, supuestos de procedencia, procedimientos y efectos jurídicos que la rigen. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la procedencia del avocamiento exige que la solicitud se fundamente en la existencia de graves y notorias violaciones al ordenamiento jurídico, capaces de afectar de manera ostensible la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Dada su naturaleza excepcional, el avocamiento no puede ser entendido ni empleado como un mecanismo expedito para impugnar decisiones o actuaciones desfavorables a las partes dentro del proceso. En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal ha sostenido de manera constante que la solicitud de avocamiento sólo puede ser planteada una vez agotados, sin éxito, los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico y ejercidos oportunamente ante la autoridad competente. Es imperativo que las partes utilicen todos los trámites, incidencias y recursos disponibles para reclamar las presuntas infracciones cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales, y no pretendan recurrir al avocamiento como una vía para apartar temporalmente la causa de su juez natural, alterando así el curso regular del proceso. En este sentido, la figura del avocamiento “…no constituye una nueva instancia judicial o administrativa destinada a emitir un pronunciamiento diferente sobre una causa que no haya resultado favorable para alguna de las partes…” [Cfr. Sentencia N° 313 del 17 de octubre de 2014 de la Sala de Casación Penal]. Para determinar la procedencia de la solicitud de avocamiento, esta Sala de Casación Penal debe verificar, de manera clara y ordenada, que se cumplen los siguientes requisitos esenciales: i) que el solicitante esté debidamente legitimado para actuar en el proceso; ii) que el asunto objeto de avocamiento se tramite ante un tribunal de la República, sin importar su jerarquía, especialidad o fase procesal; iii) que la petición no contravenga el ordenamiento jurídico, en estricto apego a la Constitución y sus leyes; iv) que se fundamente en la existencia de graves desórdenes procesales o violaciones notorias al orden jurídico, con el potencial de afectar la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; y, finalmente, v) que las irregularidades alegadas hayan sido reclamadas oportunamente mediante los medios ordinarios previstos en la ley, sin que hayan recibido respuesta satisfactoria en las instancias correspondientes. Así se garantiza que el análisis y eventual admisión de la solicitud de avocamiento se realice bajo criterios objetivos, legalmente sustentados y acorde a la finalidad excepcional de esta figura procesal.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Yaribay Briceño Simancas, en representación del ciudadano Ever Darwin Meneses Solano, en virtud de no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientotrato inhumanoagavillamientoderechos humanos

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