Sentencia N° 658 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 658, Exp. A13-289, 23/10/2015
ExpedienteA13-289
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2015-10-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de aclaratoria de la sentencia nro. 630, dictada el 2 de octubre de 2015. El solicitante, actuando como apoderado judicial de la víctima, planteó dudas sobre el sobreseimiento declarado y la situación de los bienes apropiados. La Sala analizó la admisibilidad de la solicitud, considerando que la normativa aplicable no prevé la posibilidad de solicitar aclaratorias en decisiones de avocamiento, y que la aclaratoria debe limitarse a corregir errores materiales o suplir omisiones sin modificar esencialmente el fallo. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la pretensión de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Según lo expuesto, considerando que el avocamiento encuentra regulación en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde no está prevista la posibilidad de solicitar aclaratoria de las decisiones proferidas en estos procesos, y dado que dicha ley remite expresamente al Código de Procedimiento Civil para resolver, supletoriamente, todo lo no establecido en ella, independientemente de que se tratare de un proceso penal, contencioso-administrativo o de cualquier otra materia en la que existiere normativa procesal especial, pareciera ajustado a derecho resolver la aclaratoria solicitada mediante la normativa adjetiva civil. No obstante, el avocamiento es una potestad jurisdiccional excepcional que permite a cualquier Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, recabar de cualquier tribunal cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (artículo 106 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). En este sentido, cuando la Sala asuma el conocimiento del asunto, como ocurrió en esta oportunidad, deberá tramitarlo conforme a la normativa que debía aplicar el juez con competencia originaria; es decir, el Código Orgánico Procesal Penal, de ahí que la aclaratoria deba solicitarse sobre la base de la misma normativa jurídica, y solo en caso de silencio, acudir al Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Inadmisible la pretensión de aclaratoria de la sentencia nro. 630 dictada por la Sala de Casación Penal el dos (2) de octubre de 2015, suscrita y presentada por el abogado VÍCTOR RAÚL ESCRIBENS CARRIZALES, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUDGERO AMADO JORGE. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
aclaratoriasobreseimientoapropiación indebidaacción penalCódigo Penalderechos de la víctima