Sentencia N° 658 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 658, Exp. C07-0361, 27/11/2007
ExpedienteC07-0361
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano Roberto Carlos Murillo Tenorio, condenado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Primero de Juicio, que impuso una pena de nueve años de prisión. El recurrente alegó errónea aplicación de preceptos legales, pero la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El recurrente en su escrito, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del recurso de casación. En efecto, el recurrente pretende mediante el recurso extraordinario de casación impugnar vicios cometidos por el Juez de Juicio en su sentencia y no señala concretamente cuál es la infracción cometida por la Corte de Apelaciones, incumpliendo así con lo establecido en el artículo señalado anteriormente, el cual dispone que: 'El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas...'. Así mismo, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, ha señalado al respecto lo siguiente: 'Tal como lo ha expresado la Sala en anteriores decisiones, no son susceptibles de impugnación a través del recurso de casación, aquellos vicios atribuibles a las sentencias de los Tribunales de Primera Instancia, especialmente los atinentes a la valoración de pruebas debatidas en el juicio conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto tal dispositivo sólo puede ser violentado por las Cortes de Apelaciones cuando se haya promovido prueba en el recurso de apelación, lo cual no ocurrió en el presente caso. En consecuencia, la Sala considera procedente desestimar la presente denuncia por manifiestamente infundada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal...'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor del ciudadano acusado ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
casaciontrafico ilicitosustancias estupefacientescodigo organico procesal penaljuez naturalvaloracion de pruebasdefensa tecnica