Sentencia N° 657 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 657, Exp. C24-512, 04/12/2024
ExpedienteC24-512
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el defensor público de ALEXANDER JESÚS OLIVAR NUÑEZ, quien había sido condenado a 16 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la falta de técnica recursiva y de fundamentación en la denuncia presentada impedía la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

motivación en su decisión expresando a simple vista un silencio y oscuridad, incapaz de permitir entender que su dictamen haya sido razonado fundamentalmente en base a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en las normas del juicio oral y sus principios rectores. No se ajusta de acuerdo a los alegatos expuestos por las partes y es deber del juez decidir conforme a lo alegado tanto por el representante fiscal como de la defensa, ni tampoco conlleva en su relato una logicidad, lo que no permite conocer a las partes bajo qué criterio jurídico se fundamentó su decisión, sin hacer un razonamiento lógico de criterio, por lo contrario se expresa en su motivación de manera exiguo, contradictoria, versada de una ilogicidad manifiesta. (...) Se observa una ilogicidad y contradicción absoluta en la motivación del fallo condenatorio ya que no aparece expresada alguna operación lógica jurídica, algún razonamiento que concatene, relacione de coherencia a las pruebas ofrecidas y debatidas en el juicio oral y público que hacen nacer en el juzgador la convicción de los hechos hayan ocurrido de esa manera y la relación de los mismos con la persona de ALEXANDER JESUS OLIVAR a quien se le atribuye en circunstancias a tiempo modo y lugar y mucho menos aún la relacionada con los elementos que lo califiquen. De tal suerte que no indicó el tribunal a quo en que pruebas se fundamento para darlos por ciertos, ni valorarlos, ni los relaciona de una manera coherente lógica para demostrar la conducta del acusado luego subsumir esta al tipo penal de los delitos Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en mayor cuantía. Considera esta defensa que las decisiones emanadas de los juzgados deber ser cónsonas con el resultado que esperan todos los intervinientes del proceso, vale decir que no puede emitirse un fallo que vulnere la confianza del justiciable en cuanto a la resolución que se espera, pues si así fuera, ello contravendría las tantas veces nombrada tutela judicial efectiva, no cabe dudas que se dicto un fallo que contravino el artículo 157 del Código Orgánico Procesa Penal, el cual ordena que las decisiones deben decretarse mediante autos o sentencias fundadas, so pena de nulidad, para así garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Dispositiva

Se declara DESSESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2024, por el abogado Gerardo Aguilar Verbel, Defensor Público Cuadragésimo Noveno (49°) con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensor público del ciudadano ALEXANDER JESÚS OLIVAR NUÑEZ.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico de sustanciassentenciaderecho de defensa

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