Sentencia N° 657 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 657, Exp. E15-392, 23/10/2015
ExpedienteE15-392
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de extradición activa de HARRY AUGUSTO ROMERO MORALES y GINETTE DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, quienes son requeridos por la justicia venezolana por delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y asociación ilícita para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de órdenes de aprehensión emitidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del estado Vargas y en la verificación de la comisión de los delitos en el territorio venezolano.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición activa y al efecto observa: El artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución. 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. ...”. La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley. ...
Dispositiva
Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se ACUERDA la Solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Fiscal Provisoria Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas ABG. JEYLAN SANDOVAL y las Fiscales Auxiliares Septuagésimas a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, ABG. ROSALBA HERNÁNDEZ y ABG. FRANCIS SALINAS, por estar satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano HARRY AUGUSTO ROMERO MORALES, identificado con la cédula de identidad N° 11.064.532, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 3S de la Ley Orgánica de Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem. ...
Palabras clave
extradicióntráfico de drogaslegitimación de capitalesasociación ilícita