Sentencia N° 657 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 657, Exp. C08-302, 02/12/2008
ExpedienteC08-302
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Francisco Peña Saa, en contra de la condena de 16 años de prisión a Nelson Eduardo Blanco Del Valle por homicidio calificado y aprovechamiento de vehículos robados. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por el abogado Rómulo Enrique Saa, quien argumentó la falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones no había fundamentado adecuadamente su decisión, limitándose a transcribir el fallo del Tribunal de Juicio sin un análisis pormenorizado de las pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Rómulo Enrique Saa, defensor privado del ciudadano acusado Nelson Eduardo Blanco Del Valle. En consecuencia se anula el fallo dictado el 25 de marzo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para su respectiva distribución y que una Corte de Apelaciones distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados.

Palabras clave

homicidio calificadoaprovechamiento de vehículos robadosrecurso de casaciónfalta de motivaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentencia

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