Sentencia N° 656 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 656, Exp. C08-439, 02/12/2008
ExpedienteC08-439
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por los abogados de la ciudadana CONCEPCIÓN DUARTE JIMÉNEZ. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la condena por ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa argumentó vicios en la aplicación de normas procesales, pero el Tribunal determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. El 26 de septiembre de 2008 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, realizó el cómputo del lapso establecido en la ley para la interposición del recurso de casación y dejó constancia de lo siguiente: “...desde el día 15-07-08. fecha en que fue notificado el acusado (sic) DUARTE MARTINEZ (sic) CONCEPCION, de la decisión dictada en fecha 07-07-08, por esta Corte de Apelaciones, hasta el día 14-08-08, fecha en que fue interpuesto el recurso de casación por intermedio de los abogados (...) transcurrieron Dieciséis (16) días de audiencias, siendo estos los días: 16, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008 y 04, 05, 06, 08, 12, 13 y 14 de agosto de 2008, debiendo fenecer el lapso del recurso de casación el día 13 de agosto de 2008, por lo que el mismo se interpuso en el décimo sexto (16°) día hábil siguiente, dejándose constancia que no hubo audiencia los días 17, 18 y 24 de julio de 2008 y 01 y 07 de agosto de 2008...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados MAGGLY KARINA TORO RAMOS y DANNY DANIEL MORENO FREITEZ, contra de la decisión dictada el 7 de julio de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Palabras clave

recurso de casaciónocultamiento ilícitosustancias estupefacientesCorte de Apelacionesplazo procesalinadmisibilidadderecho penal

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