Sentencia N° 656 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 656, Exp. A07-0426, 19/11/2007
ExpedienteA07-0426
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal admitió las solicitudes de avocamiento presentadas por los ciudadanos Hernán Mendoza Yánez y Carlos Marcelino Chancellor Ferrer, relacionadas con causas penales en el Estado Bolívar. Se argumentó que las solicitudes eran necesarias para garantizar el debido proceso y la defensa de los imputados, quienes enfrentaban acusaciones por delitos graves en un contexto de presuntas violaciones a sus derechos procesales.

Extracto de la motiva

La defensa del ciudadano HERNÁN MENDOZA YÁNEZ, expresó en su escrito, lo siguiente: '…Consta de los expedientes N. 2C-3565 y 2C-3558 que se tramitan ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, (…) que mi representado HERNAN (sic) MENDOZA YANEZ (sic), se le apertura un procedimiento penal, por la presunta comisión de los delitos de: Instigación a Delinquir, Incitación al Panico (sic) y Zozobra de la Colectividad, Cierre de Vías de Circulación, Agavillamiento y Lesiones Personales Causadas en Refriega (…) los hechos que dieron origen a las señaladas precalificación (sic) delictual son (…) En fecha 06 (sic) de septiembre del año de 2005 (…) se escenificó una manifestación numerosa en la población minera de ‘Las Claritas’ (…) En esta manifestación, presuntamente resultaron lesionadas varias personas, entre civiles y efectivos militares de la brigada antimotines, sin embargo, del dicho interesado de los funcionarios actuantes, se sindicó como partícipes de estos hechos a los ciudadano (sic) WILLIANS SAUD, PEDRO PABLO PEREZ (sic) PINTO, HERNAN (sic) LEDEZMA, HERNAN (sic) MENDOZA YANEZ, (sic) PEDRO TORREZ (sic) CARLOS CHANCELLOR, CARMEN DEVIA Y NORMA MARQUEZ (sic) (…) personas que según los (sic) afirmaciones de los efectivos castrenses incitaban al grupo de personas a cometer actos de violencia, en el caso concreto de mi defendido Hernán Mendoza Yánez, se le quiere atribuir su participación en los hechos, solo por ser Presidente de la Junta de Vecinos del sector Las Claritas por lo que esta circunstancia le sirvió a los efectivos militares para deducir responsabilidad en los delitos incriminados (…)'

Dispositiva

Vistas las referidas solicitudes de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite las presentes solicitudes y acuerda requerir; con la urgencia del caso los expedientes contentivos de la causas y ordena a la Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que recabe del Tribunal Segundo en Funciones de Control los expedientes números 2C-3565 y 2C-3558, en las que aparece mencionado el ciudadano Hernán José Mendoza Yánez; e igualmente recabe de los Tribunales Primero y Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, los expedientes números 1C4453, 2C4219 y 2C-4255, en los que aparece relacionado el ciudadano Carlos Marcelino Chancellor Ferrer; y los remita con todos los recaudos relacionados. Se ordena paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesodelitosEstado BolívarCausas penalesimputación formalmedidas cautelares

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