Sentencia N° 656 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 656, Exp. C05-0092, 15/11/2005
ExpedienteC05-0092
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de noviembre de 2005, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación del Ministerio Público y la defensa del ciudadano Rafael Enrique Donaire. La decisión se fundamentó en la falta de motivación del fallo recurrido, ya que la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones no analizó ni comparó adecuadamente las pruebas presentadas en el proceso, lo que llevó a una incorrecta valoración de los hechos y a la vulneración del derecho a una defensa adecuada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Después de analizadas las denuncias interpuestas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Sala de Casación Penal entra a resolver conjuntamente dichas denuncias, toda vez que las mismas tienen íntima relación, por cuanto le fue atribuido a la recurrida el mismo vicio de falta de motivación. Este Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiterada jurisprudencia que la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial. Ahora bien, motivar un fallo es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución, siendo necesario discriminar el contenido de cada prueba, cotejándola con las demás existentes en autos. La Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones no analizó ni comparó los elementos de pruebas con los cuales establece los hechos que configuran el cuerpo del delito y la culpabilidad o no de los imputados, es por ello que de lo expuesto en las denuncias por el recurrente, se evidencia que la razón lo asiste cuando alega el vicio de inmotivación, porque dicho fallo no tiene la motivación suficiente para satisfacer la explicación jurídica que se debe dar al momento de dictar una sentencia, sea esta condenatoria o absolutoria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la primera, segunda y tercera denuncia interpuestas por la Vindicta Pública, así como las denuncias primera, segunda y tercera interpuestas por la defensa del ciudadano Rafael Enrique Donaire y se ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución lo remita a una de las Salas de la Corte de Apelaciones, a fin de que se dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.
Palabras clave
homicidio calificadocasación penalfalta de motivaciónanálisis de pruebasderecho a defensavicios procesalesCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia