Sentencia N° 655 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 655, Exp. A25-551, 21/10/2025
ExpedienteA25-551
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas en representación de la ciudadana Edith Rocío González Guardia, quien actúa como representante legal de la niña D.R.S.G. La solicitud se fundamenta en la alegación de graves desórdenes procesales en la causa seguida contra José Lisandro Siso Abreu por abuso sexual. Sin embargo, se determina que las abogadas no presentaron un poder especial que las habilite para solicitar el avocamiento, lo que afecta su legitimidad.
Extracto de la motiva
motiva el sobreseimiento refiriendo, y me permito citarlo: Conforme a lo anterior, es indudable en el caso que nos ocupa, de acuerdo a lo analizado por quien aqui decide que dentro de la dinámica de la familia SISO GONZÁLEZ, el cual se encontraba estructurado por los ESPOSOS EDITH ROCÍO GONZÁLEZ GUARDIA, JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, los niños D.R.S.G y D.J.S.G y la ciudadana EDITH ALEJANDRINA GUTIÉRREZ, abuela materna, los antes mencionados, y en especial la niña de D.R.S.G, se encontraban expuestas a comentarios negativos hacia el padre, principalmente por parte de la abuela materna, aunada a la necesidad de la niña de complacer a su madre EDITH ROCÍO GONZÁLEZ GUARDIA, por su dependencia hacia esta, todo lo cual influyó en la (sic) discernimiento o juicio de la niña sobre el comportamiento de su padre JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, relacionados con conductas que la misma infiere como inapropiadas; siendo claro que las connotaciones sexuales emanadas de los dichos de los adultos, lo cual tal como lo sostiene la representante del Ministerio Público, un efecto perjudicial en la psiquis de la niña IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 32 D.R.S.G (identidad omitida), que se traduce en sentimiento de rechazo hacia su progenitor, y supone que dicho ciudadano cometió un abuso sexual en contra de su hija; puede generar daños considerables en la niña en su autoestima y autoconcepto, seguridad, relaciones interpersonales, además de una diversa gama de sentimientos adversos y negativos. Siendo de suma importancia indicar que los niños, deben ser objeto de protección porque sus sujetos de derecho y de garantias que se traducen en deberes para la familia la sociedad y el Estado y para desarrollarse de manera adecuada necesitan protección especial y más de sus padres. Así las cosas, nuestro Código Penal, en su artículo 1, consagra el principio de legalidad, de la siguiente manera "nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto co
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por las abogadas YANIRA ELIZABETH RIVAS GARCÍA y GRISELDA DEL VALLE RODRÍGUEZ.