Sentencia N° 655 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 655, Exp. C24-604, 04/12/2024
ExpedienteC24-604
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2024, desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Jonimar Flores, defensora pública del ciudadano Magbis Hatil Rondón Reyes. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Sala Especial Uno de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar un recurso de apelación previo. La Sala de Casación consideró que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
motivar sus fallos, ya que, por una parte, sus decisiones tienen la forma de sentencia, y por la otra, se le exige expresamente que resuelva dando fundamento a lo decidido, vale decir, que debe hacerlo de manera motivada. Por lo tanto, la falta de motivación del fallo por parte de la Corte de Apelaciones constituye una evidente violación de la ley por falta de aplicación de los dispositivos indicados, ya que si el Tribunal a quo, hubiera fundado o motivado la sentencia, no habría motivo para la impugnación de la misma, por cuanto se le dio cabal cumplimiento a los requerimientos de la ley. A tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a los requisitos de toda sentencia, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 21 de 37 pone mucho de manifiesto que todo juez tiene el deber de motivar sus fallos, conforme a lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, vale decir, que todo juez tiene el deber de expresar las razones de hecho y de derecho que sirvieron de base a la sentencia que emita, so pena de nulidad, en caso de incurrir en el vicio de falta de motivación; haciendo hincapié sobre el caso en concreto, (…) ´El artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal obliga a los jueces que conozcan de las apelaciones a decidir motivadamente. Motivadamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho, conforme el artículo 364 eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado. En esta misma tónica, el pronunciamiento recurrido incurre en el vicio de inmotivación, por cuanto no explicó de un modo racional y preciso los motivos por los cuales se declaró sin lugar el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva ejercido por la defensa técnica penal. Aunque en la sentencia se hicieron algunas consideraciones sobre el r
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación ejercido por la abogada Jonimar Flores, en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima Novena con competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano MAGBIS HATIL RONDÓN REYES.
Palabras clave
Recurso de CasaciónDelito de Tráfico Ilícito de ArmasInmotivado