Sentencia N° 655 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 655, Exp. E14-290, 23/10/2015
ExpedienteE14-290
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano BERNHARD HEIDBREDER, presentada por el Gobierno de Alemania, debido a que no se cumplía con el requisito de doble incriminación respecto al delito de constitución de organizaciones terroristas, ya que este delito no estaba tipificado en la legislación venezolana en el momento de los hechos. Además, los delitos de incendio y conspiración para provocar una explosión se encontraban prescritos. La Sala también notificó a la autoridad competente en materia de extranjería y migración para que determine la situación del ciudadano en el país.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos: 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal; 382 al 390, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la extradición pasiva seguida en contra del ciudadano BERNHARD HEIDBREDER, de nacionalidad alemana, identificado con el número de pasaporte H0692820, presentada por el Gobierno de la República Federal de Alemania, mediante Nota Verbal N° 148/2014, de fecha 27 de agosto de 2014, bajo los siguientes fundamentos de ley: El artículo 6 del Código Penal, establece lo siguiente: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. …”.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud formal de extradición presentada por el Gobierno de la República Federal de Alemania, en contra del ciudadano BERNHARD HEIDBREDER, en virtud que no se cumple con el requisito de la Doble Incriminación con respecto al delito de CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES TERRORISTAS, ya que los hechos ocurrieron en el año 1995 y para esa fecha la legislación venezolana no contemplaba el delito de terrorismo. Asimismo los delitos de INCENDIO y CONSPIRACIÓN PARA PROVOCAR UNA EXPLOSIÓN se encuentran evidentemente prescritos, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 109 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: ACUERDA notificar a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines de que determine la procedencia o no del inicio del procedimiento administrativo correspondiente que hubiere lugar y en consecuencia, ORDENA poner al ciudadano BERNHARD HEIDBREDER, a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.