Sentencia N° 655 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 655, Exp. C09-284, 15/12/2009
ExpedienteC09-284
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por Evelio Chacón Rincón, defensor privado de Benilda Colmenares Gelvez, quien fue condenada a 8 años de presidio por homicidio en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación previo. En la decisión, se analiza la aplicación de la ley y se concluye que no hubo violación de la misma, manteniendo la condena original.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: El recurrente denuncia en casación, la violación de la ley por indebida aplicación, en la sentencia dictada en fecha 28 de Enero de 2009, por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, razón por la cual esta Sala entra a analizar dicho fallo, a los fines de verificar la existencia o no del vicio denunciado. En tal sentido la Dra. Reina Coromoto Lacruz Hernández, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la extensión San Antonio, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, planteó las siguientes denuncias: 'PRIMERA VIOLACIÓN: Habiendo la representación fiscal acusado a mi defendida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de la ciudadana MARÍA DOLORES CRISPÍN DE BONILLA y habiendo quedado demostrado, ya que toda la investigación, así como el debate, destacó, que en ningún momento mi defendida, quien ha sido señalada como sujeto activo del punible, hubiera actuado deliberadamente en contra de la ciudadana, requisito sine equa none para la configuración del dolo específico que contiene el homicidio intencional, razón por la cual debió oportunamente haber mencionado la posibilidad de encontrarnos frente a un delito de tipo culposo, ya que al disparar un arma sin tener un objetivo fijo, representa para el sujeto activo una IMPRUDENCIA que también constituye un elemento del delito culposo y no como lo señaló el representante fiscal que solo son culposas las lesiones que resultan por inobservancia de leyes, reglamentos o instrucciones, lo cual demuestra en su caso, una ignorancia inexcusable de derecho.'

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el defensor privado Evelio Chacón Rincón. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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