Sentencia N° 655 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 655, Exp. E08-391, 02/12/2008
ExpedienteE08-391
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió conceder la extradición del ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO LIEVANO, solicitado por el gobierno de Colombia por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de los delitos en ambas legislaciones y en la no prescripción de la acción penal. Se destacó que los hechos ocurrieron en Colombia y que la pena a aplicarse no excederá de treinta años, conforme a la Constitución venezolana.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia considera procedente conceder la extradición del ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO LIEVANO, solicitada por el gobierno de la República de Colombia, por tratarse de un extranjero cuya detención expresa ha ordenado la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, autoridad competente para ello, por los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR, pues estos no son delitos políticos, ni conexos con éstos; están sancionados por las legislaciones internas tanto del país requerido, la República Bolivariana de Venezuela, como el requirente, la República de Colombia; están establecidos en el Tratado de Extradición como delitos que dan lugar a la misma; no están prescritas sus acciones y no comportan para el requirente pena de perpetua o muerte.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda la extradición del ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO LIEVANO, originariamente de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía colombiana número 88.186.994 y venezolano por naturalización e identificado con cédula de identidad V-23.838.997, actualmente recluido en la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. Queda entendido que dicho ciudadano debe permanecer detenido hasta tanto se haga efectiva su entrega al Gobierno de la República de Colombia, en el lapso establecido en el artículo 14 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911.

Palabras clave

extradicionsecuestroextorsiondelitoconcierto para delinquirderechos humanosjusticia penalnacionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca