Sentencia N° 655 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 655, Exp. C07-0374, 15/11/2007
ExpedienteC07-0374
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público contra la sentencia de absolución del ciudadano Jonathan Antonio Lucoccio Bracho por el delito de homicidio intencional. La Sala admitió la primera y tercera denuncias del recurso, mientras que desestimó la segunda por considerarla infundada. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas suficientes que acreditaran la responsabilidad penal del acusado, aplicando el principio in dubio pro reo.

Extracto de la motiva

El Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la ciudadana juez abogada ELIDA ELENA ORTÍZ y los ciudadanos escabinos GILBERTO URBINA, ZULAY MOLINA y AURISTELA OLIVEROS, el 24 de noviembre de 2007 ABSOLVIÓ al ciudadano JONATHAN ANTONIO LUCCOCIO BRACHO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-14.117.061, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, basándose fundamentalmente en lo siguiente: “...en aplicación del principio in dubio pro reo, que obliga a todo juzgador a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, y que es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, se absuelve al acusado Jonathan Antonio Luccocio Bracho en razón de que no quedó acreditada su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ya que los elementos de pruebas aportados por el honorable representante del Ministerio Público fueron débiles, confusos y contradictorios...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JAMESS JOSUÉ JIMÉNEZ MELEAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2007 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) declara admisible la primera y tercera denuncias del recurso de casación y convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 del Código Sustantivo Penal.

Palabras clave

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