Sentencia N° 655 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 655, Exp. C05-0461, 15/11/2005
ExpedienteC05-0461
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el defensor de Franklin José Torres Toro, condenado por asalto a una unidad de transporte colectivo. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que la defensa no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que había ratificado la condena impuesta por el tribunal de juicio.
Extracto de la motiva
La Sala Penal aclara que en la denuncia se mencionó en segundo término la Constitución para mantener el orden en que el recurrente hizo la respectiva enumeración. Aclara también que constituye una evidente impropiedad el mencionar a la Constitución después de cualquier otro dispositivo legal y que lo propio es mencionarla siempre en su congruo lugar, que no puede ser otro que el primero, puesto que la Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica (tiene que ser, según KELSEN, el vértice de todo el ordenamiento jurídico) y de la ley misma expresada en su más alto nivel: así la Constitución manda: “Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal disponen respectivamente lo siguiente: Artículo 460. “El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación”. Artículo 462. “El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fudándolos separadamente si son varios...”. La Defensa no indicó en su denuncia los motivos de procedencia del recurso de casación pues omitió el señalamiento de lo preceptos legales que consideró violados por falta de aplicación, indebida aplicación o por errónea interpretación, como dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal: y sólo se limitó a indicar la violación de varios artículos de la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Defensor del ciudadano acusado FRANKLIN JOSÉ TORRES TORO contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2005 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
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