Sentencia N° 654 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 654, Exp. E15-359, 23/10/2015
ExpedienteE15-359
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Activa
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición activa de María Estela González Domínguez, identificada con cédula española, por la presunta comisión del delito de Sicariato en grado de Cooperadora Inmediata. La decisión se basa en la falta de elementos de convicción suficientes que vinculen a la solicitada con los hechos delictivos imputados, así como en la ausencia de justificación adecuada por parte del tribunal de instancia para la medida de privación de libertad dictada en su contra.

Extracto de la motiva

Así pues, por razones de asistencia recíproca y con el ánimo de combatir la delincuencia los países han establecido la extradición como una institución de corte adjetivo que le permite a los Estados en cuyo territorio se ha cometido un delito, solicitar su entrega al Estado en donde se encuentre la persona o personas a quienes se señala como autores o partícipes, con el objeto de proceder a su enjuiciamiento o al cumplimiento de la sanción impuesta, en caso de evasión de condenados o condenadas. Aunado a lo anterior, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, Del Procedimiento de Extradición, artículo 382 y siguientes, establece que la extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de ese título. Como puede apreciarse, el Código Orgánico Procesal Penal señala varias fuentes de Derecho que rigen la extradición, comenzado por el Texto Fundamental, Norma Suprema de la República Bolivariana de Venezuela, pasando por los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República, hasta llegar a las normas contempladas en ese texto legal. Tal mención no es taxativa, sino enunciativa, pues existen otras fuentes de Derecho que también rigen la extradición, tanto de naturaleza legal (Código Penal, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y Ley Orgánica del Ministerio Público) como de naturaleza jurídica en general, como lo son los principios del derecho internacional y la costumbre internacional, entre otras. En efecto, en cuanto a las prescripciones del Derecho Internacional aplicables al caso que ocupa a la Sala de Casación Penal, entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España existe el Tratado de Extradición, suscrito en Caracas, el 4 de enero de 1989, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en Gaceta Oficial número 34.476. del 28 de mayo de 1990. De esta manera, y sobre la base de dichas disposiciones, nace la obligación de entregar bien sea a las personas que sean requeridas judicialmente para ser procesadas, a las que ya se encuentren procesadas o a las que ya fueron declaradas culpables o fueron condenadas a cumplir una pena privativa de libertad, en los supuestos contemplados en ese instrumento internacional, tanto en el caso de un delito cometido en el territorio (en sentido amplio) del Estado Requirente, como en el caso de que dicho país tenga jurisdicción para el enjuiciamiento correspondiente. En ese mismo orden de ideas, del artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal se desprende de manera concreta el procedimiento y los requisitos necesarios para que proceda la extradición activa. Al respecto, se deben señalar los siguientes: 1.- Que un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela haya dictado medida de privación judicial preventiva de libertad contra la persona que se encuentre en país extranjero, para lo cual deben estar llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Que el Ministerio Público tenga conocimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada a la persona que se encuentra en el extranjero. 3.- Que al tener la información, el Ministerio Público presente solicitud al Juez o Jueza de Control, de Juicio o de Ejecución, según el caso, para que se inicie al procedimiento de extradición activa. 4.- Que exista respuesta del órgano jurisdiccional sobre el inicio o no del procedimiento de extradición activa, y en caso afirmativo, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal. 5.- Que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez recibido el pronunciamiento de la instancia jurisdiccional pertinente, previa revisión de los requisitos de ley y oída la opinión del Ministerio Público, declare si es procedente o no solicitar la extradición. Por ende, constituye una exigencia para la procedencia de la extradición activa la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del requerido o requerida en extradición, la cual debió ser precedida de suficientes elementos de convicción que ocasionaran en el órgano jurisdiccional el convencimiento de la necesidad de la imposición de la referida medida de coerción personal.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA de la ciudadana María Estela González Domínguez, de nacionalidad española, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad española 36.129.537 y con el Pasaporte español identificado con el alfanumérico AD549109, al Reino de España, para su enjuiciamiento en el territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de Sicariato en grado de Cooperadora Inmediata, tipificado en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 84, numeral 3, del Código Penal. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores una copia certificada de esta decisión, a los fines jurídicos consiguientes.

Palabras clave

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